Inocencia Fiscal: el cambio de reglas que redefine la relación entre el Estado y el dinero

La Cámara de Diputados dio media sanción a la Ley de Principio de Inocencia Fiscal, una reforma que modifica de raíz el vínculo entre el Estado, los contribuyentes y el dinero. Menos presunciones automáticas, umbrales penales mucho más altos y un nuevo enfoque sobre el control fiscal abren un debate profundo sobre equidad, eficiencia y riesgos.

La Cámara de Diputados aprobó el 18 de diciembre de 2025, en una sesión maratónica junto con el Presupuesto 2026, la Ley de Principio de Inocencia Fiscal, impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional. El proyecto, enviado en septiembre bajo el Mensaje N.º 0029/2025, propone un cambio estructural en el sistema tributario argentino: a partir de ahora, el contribuyente se presume inocente hasta que el Estado demuestre lo contrario con pruebas concretas.

La iniciativa modifica normas centrales como la Ley de Procedimiento Tributario (11.683) y el Régimen Penal Tributario (Ley 24.769, integrada en la Ley 27.430). El objetivo declarado es reducir la persecución penal indiscriminada, simplificar trámites administrativos, disminuir la litigiosidad fiscal y focalizar la fiscalización en casos graves, con evidencia de dolo.

Uno de los pilares de la reforma es el fin de las presunciones automáticas de evasión. Ya no podrán utilizarse, por sí solas, figuras como incrementos patrimoniales no justificados, gastos elevados o “signos externos de riqueza” para iniciar acciones penales. El indicio deja de ser prueba, y la carga pasa al Estado.

Este punto impacta directamente en el debate sobre los llamados “dólares del colchón”. La ley no constituye un blanqueo: no perdona impuestos ni cobra tasas especiales. Sin embargo, habilita el uso de ahorros previos sin denuncias automáticas, siempre que no se acredite dolo. Para el oficialismo, esto apunta a normalizar el uso del dinero y fomentar la formalización sin miedo a consecuencias penales.

El núcleo más sensible de la reforma está en la actualización de los umbrales penales, valores que habían quedado licuados por la inflación. A partir de la media sanción:

  • Evasión simple: el monto mínimo para configurar delito pasa de $1,5 millones a $100 millones.

  • Uso de facturas falsas y aprovechamiento indebido de beneficios fiscales (Artículo 4): también se eleva a $100 millones.

  • Apropiación indebida de tributos retenidos o percibidos (Artículo 5): el umbral sube de $100.000 a $10 millones.

Estos montos se ajustarán anualmente por la variación de la UVA a partir de 2027, evitando que vuelvan a quedar desactualizados.

Desde el Gobierno sostienen que esta actualización permitirá despenalizar incumplimientos menores, hoy criminalizados por montos irrelevantes en términos reales, y concentrar recursos judiciales y administrativos en evasiones de gran escala. La oposición, en cambio, advierte que los nuevos pisos podrían dejar fuera de la vía penal maniobras relevantes, especialmente en un país con alta informalidad y antecedentes de corrupción.

La ley también redefine los regímenes de información financiera y comercial que alimentan los sistemas de control de la AFIP (ARCA). Entre los principales cambios:

  • Transferencias bancarias: solo se reportan desde $50 millones para personas físicas.

  • Extracciones en efectivo: se informan a partir de $10 millones.

  • Compras de consumo final: el umbral sube a $10 millones.

La lógica es dejar de monitorear operaciones cotidianas y enfocar la fiscalización en evasores grandes. Sin embargo, críticos advierten que esta menor trazabilidad podría dificultar la detección temprana de fondos de origen ilícito.

El proyecto incorpora además un Régimen Opcional de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias, para personas humanas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones. La AFIP confeccionará la declaración con datos disponibles y, si el contribuyente paga en término, queda liberado de inspecciones, salvo errores graves o discrepancias superiores al 20%.

En materia procedimental, la reforma reduce el plazo de prescripción de deudas fiscales de 5 a 3 años para contribuyentes cumplidores, elimina la suspensión automática por fiscalizaciones y permite la extinción de la acción penal si la deuda se paga antes de la denuncia, por única vez.

Aquí aparece uno de los debates más sensibles: ¿puede esta ley beneficiar indirectamente a políticos corruptos?
Aunque la norma no modifica los delitos del Código Penal —cohecho, enriquecimiento ilícito o lavado—, sectores críticos advierten que la combinación de umbrales elevados, menor trazabilidad y prescripción más corta podría jugar a favor de quienes cuentan con recursos para regularizar situaciones después de los hechos.

Desde el oficialismo responden que la ley no legaliza dinero ilegal, no es retroactiva y que el problema no es el principio de inocencia, sino la debilidad del Estado para investigar. Un dato refuerza esa discusión: en 2024, solo el 1% del presupuesto de la AFIP estuvo destinado a inversión tecnológica.

La Ley de Principio de Inocencia Fiscal llega ahora al Senado en un contexto de fuerte polarización política y social. Para sus defensores, es un cambio de paradigma que busca reconstruir la confianza entre el Estado y los ciudadanos. Para sus críticos, abre zonas grises en un país donde el dinero, el poder y la transparencia siguen siendo temas centrales.

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