La sentencia de primera instancia ordenó reconocer la actuación de ATE, retener las cuotas de sus afiliados y garantizar la libertad sindical. El Municipio anticipó que apelará, por lo que el conflicto iniciado en 2023 todavía no está cerrado.
Un fallo del Juzgado de Primera Instancia de Alta Gracia, a cargo de la jueza Lorena Calderón, ordenó a la Municipalidad reconocer a la Asociación Trabajadores del Estado —ATE— como organización con capacidad para representar a empleados municipales, actuar como agente de retención de sus cuotas sindicales y garantizar el ejercicio de la libertad sindical.
La resolución representa un cambio relevante en la relación entre el Ejecutivo local y las organizaciones gremiales, aunque todavía no se encuentra firme. La Municipalidad anticipó que apelará la sentencia, por lo que la controversia podría continuar ante una instancia superior.
Según informó ATE, el fallo también exige que el Municipio cese las conductas antisindicales contra delegados y afiliados y establece una sanción económica vinculada con la negativa a descontar las cuotas desde 2023. Hasta el momento, el sindicato no difundió públicamente el monto de esa condena.
El conflicto comenzó formalmente en 2023, cuando ATE presentó distintos expedientes para que la Municipalidad descontara de los salarios la cuota de los trabajadores afiliados y reconociera la elección de sus delegados. Las actuaciones quedaron registradas, entre otros, en los expedientes municipales 1731/23 y 1732/23.
La respuesta del Ejecutivo fue negativa. Mediante el Decreto 3960/23 y, posteriormente, el Decreto 789/24, la gestión municipal rechazó actuar como agente de retención, desconoció el proceso de elección de delegados y negó la creación del código de descuento solicitado por ATE.
La posición oficial se apoyó en los artículos 91 y 92 de la Ordenanza 2147, el Estatuto del Empleado Municipal sancionado en 1989. Esa normativa reconoce al Sindicato de Trabajadores Municipales de Alta Gracia y Zona —SITRAMAG— como entidad representativa del personal y dispone que la administración municipal actúe como agente de retención de la cuota sindical.
En el decreto de febrero de 2024, el Municipio sostuvo que esa regulación local debía mantenerse mientras no fuera modificada por el Concejo Deliberante o declarada inconstitucional por la Justicia. ATE, en cambio, argumentó que la legislación nacional, los convenios internacionales y la jurisprudencia de la Corte Suprema garantizan la libertad sindical y permiten la coexistencia de distintas organizaciones en el sector público.
Ese es el núcleo jurídico de la disputa: si la ordenanza municipal puede limitar la representación y el descuento de cuotas a un solo sindicato o si debe adecuarse a normas superiores que reconocen la pluralidad sindical.
La abogada de ATE María Marta Terragno afirmó que la sentencia reconoce dos cuestiones centrales: la capacidad del gremio para representar a trabajadores municipales y la posibilidad de que ATE y SITRAMAG coexistan dentro del Estado local.
“La sentencia es muy importante en dos sentidos: porque reconoce a ATE como entidad sindical con aptitud para representar a los empleados y empleadas municipales; y reconoce, además, la coexistencia de entidades sindicales con personería gremial en el sector público”.
Terragno también sostuvo que la afiliación no puede generar represalias ni modificaciones perjudiciales en las condiciones de trabajo.
“Los afiliados a ATE no pueden ser discriminados por su afiliación sindical y, como tales, no pueden modificarse sus condiciones de trabajo. La Municipalidad debe garantizar la libertad sindical de los delegados que se desempeñan actualmente y de los que en el futuro puedan ser electos”.
Desde el sindicato señalaron además que solicitaron una audiencia con el intendente Jorge De Napoli para normalizar la relación institucional. La intención declarada es avanzar hacia un esquema similar al que ATE mantiene en otros municipios y comunas de Córdoba.
Por su parte, el asesor letrado municipal Daniel Villar anticipó que el fallo será apelado. La objeción del Municipio se concentraría en que la sentencia habría ordenado reconocer a ATE sin resolver previamente la validez constitucional de los artículos 91 y 92 del Estatuto local.
La discusión excede el descuento de una cuota. Lo que está en juego es el modelo de representación sindical dentro de la Municipalidad. Si el fallo queda firme, el Ejecutivo deberá relacionarse formalmente con más de una organización, reconocer delegados de ATE y evitar cualquier trato diferencial basado en la afiliación gremial.
Eso no implica que SITRAMAG pierda automáticamente su representación ni que ATE lo sustituya. El criterio planteado por la sentencia, de acuerdo con la interpretación difundida por el gremio, es el de coexistencia y no el de exclusión.
El caso también podría impulsar una revisión de la Ordenanza 2147. La norma tiene 37 años de vigencia y contiene un esquema de reconocimiento gremial que ahora quedó bajo cuestionamiento judicial. El Concejo Deliberante podría verse obligado a debatir una actualización del Estatuto para evitar nuevas controversias y adecuarlo al marco constitucional y sindical vigente.
ATE calificó la resolución como histórica y sostuvo que podrá ser utilizada como antecedente en otras localidades del Valle de Paravachasca donde existen disputas similares. Sin embargo, el fallo se aplica directamente al caso de Alta Gracia. Su eventual influencia en otros municipios dependerá de cada expediente y de las decisiones que adopten sus respectivos tribunales.
La sentencia abre, además, una discusión económica. El Municipio podría afrontar el pago de una multa y de las sumas correspondientes a las cuotas que no fueron retenidas desde 2023. Sin el texto completo del fallo, todavía no es posible establecer cuál sería el costo para las arcas públicas ni si la condena deberá ejecutarse mientras se tramita la apelación.
La información disponible permite afirmar que se trata de una resolución de fuerte impacto institucional, pero todavía quedan preguntas centrales: cuál es el monto exacto de la condena, qué conductas fueron consideradas probadas, qué plazo otorgó la jueza para cumplir y si la apelación tendrá efecto suspensivo.
El conflicto, por lo tanto, está lejos de terminar. La sentencia modifica el escenario político y sindical dentro del Municipio, pero la próxima etapa se jugará en la apelación, en la negociación entre el Ejecutivo y ATE y, posiblemente, en una futura reforma del Estatuto del Empleado Municipal.