El nuevo Punto E del Tajamar es una buena postal de modernización. También es una buena prueba de algo menos vistoso: cómo decide el Estado, quién controla y quién paga.
El cargador es nuevo. Las dudas sobre cómo se gobierna, no.
Alta Gracia incorporó un nuevo Punto E de EPEC junto al Tajamar, sobre calle Illia. La movilidad eléctrica merece infraestructura y EPEC desarrolla una red pública que hoy exige registrarse, configurar un medio de pago y gestionar la carga desde su aplicación.
Hasta ahí, nada especialmente polémico.
El problema empieza cuando la tecnología toca dos bienes escasos: espacio público y dinero público.
El enchufe
El cargador ocupa una plaza señalizada para uso exclusivo durante la carga.
No es un detalle.
El espacio público puede tener usos preferentes. Pero no por generación espontánea.
Suban El Volumen consultó al concejal opositor Ricardo González para saber si el Ejecutivo había enviado al Concejo Deliberante algún proyecto, convenio o autorización relacionado con ese Punto E.
Su respuesta fue breve:
“Nada ingresó seguro”.
La Carta Orgánica es menos breve.
Su artículo 79, inciso 11, establece que corresponde al Concejo Deliberante autorizar concesiones o permisos de uso de bienes del dominio público municipal.
Si la reserva de esa plaza constituye jurídicamente un permiso de uso, la pregunta es obvia:
¿dónde está la autorización?
El Ejecutivo podría responder que no hubo permiso sino un convenio con EPEC.
La salida tampoco esquiva al Concejo.
El artículo 101, inciso 9, permite al intendente celebrar convenios con la Provincia y entes públicos provinciales, pero ordena que sean ratificados por el cuerpo legislativo.
Permiso o convenio: dos caminos distintos, una misma estación institucional.
La autorización
Puede existir un decreto.
Puede existir una resolución.
Puede haber un instrumento administrativo que todavía no está disponible públicamente.
Eso importa porque esta investigación no necesita suponer una ilegalidad.
Necesita algo más sencillo:
ver el papel.
Un decreto puede ejecutar competencias del Ejecutivo. Lo que no puede darse por supuesto es que alcance para sustituir una atribución expresamente reservada al Concejo.
La Carta Orgánica agrega otro dato incómodo.
El artículo 93 exige doble lectura cuando se otorga el uso continuado y exclusivo de bienes del dominio público municipal.
El cartel junto al cargador dice:
“Exclusivo para carga de vehículo”.
Eso no prueba que el caso encuadre necesariamente en ese artículo. Para saberlo hay que conocer la duración, las condiciones y la figura jurídica utilizada.
Pero sí obliga a explicar por qué esa disposición aplica o no aplica.
La ventaja de las normas es que reducen la discusión política a algo bastante prosaico:
mostrar el expediente.
La cuenta
La segunda pregunta es todavía más simple.
Un auto se conecta.
La batería carga.
La energía cuesta dinero.
La carga puede ser gratis para el usuario. La electricidad nunca lo es para el sistema.
En Alta Gracia, hogares, comercios y empresas pagan en sus facturas de EPEC el OIM, que la propia Municipalidad vinculó al consumo de energía eléctrica para alumbrado público. Al presentar el Presupuesto 2025, el Ejecutivo sostuvo incluso que lo recaudado no alcanzaba para cubrir aquel costo y estimó entonces un déficit cercano a los $60 millones mensuales.
La burocracia suele esconder una realidad económica sencilla:
el Municipio no tiene dinero propio. Administra dinero de los contribuyentes.
Por eso sólo hay tres escenarios relevantes.
Si EPEC absorbe íntegramente el consumo del Punto E, la cuestión municipal termina allí.
Si la energía se factura a la Municipalidad, la pagan los contribuyentes a través de los recursos que financian al Estado local.
Y si ese consumo entra, directa o indirectamente, en el esquema cubierto mediante el OIM, el asunto es todavía más gráfico:
hogares, comercios y empresas estarían contribuyendo al costo de la recarga de vehículos particulares.
No hay evidencia pública suficiente para afirmar que esto último esté ocurriendo.
Tampoco encontramos información que permita descartarlo.
La pregunta, por tanto, no debería ser:
“¿La carga es gratis?”
Debería ser otra:
¿es gratis para todos o solamente para quien enchufa el auto?
El subsidio
Subvencionar movilidad eléctrica no es absurdo.
Los gobiernos subsidian tecnologías, actividades y comportamientos cuando consideran que producen beneficios colectivos. Puede haber razones ambientales, tecnológicas o estratégicas para hacerlo.
Pero los subsidios serios tienen tres características:
se conocen, se cuantifican y se justifican.
Si existe un subsidio para cargar vehículos particulares en Alta Gracia, corresponde saber cuánto cuesta, quién lo recibe, cuánta energía entrega y qué objetivo público persigue.
La pregunta distributiva tampoco es menor.
Una persona sin automóvil, un jubilado, un pequeño comercio o una pyme pueden preguntarse legítimamente por qué recursos públicos deberían abaratar la energía que utiliza el vehículo particular de otro contribuyente.
La respuesta podría ser perfectamente defendible.
Lo indefendible sería que nadie pudiera conocerla.
La opacidad
La Municipalidad publica presupuestos, tarifarias y partidas generales. Su sitio oficial permite consultar actualmente la Presupuestaria y Tarifaria 2026.
Pero Suban El Volumen no encontró una publicación periódica y desagregada que permita conocer de manera sencilla cuántos suministros eléctricos municipales existen, dónde están, cuánto consume cada uno y cuánto paga el municipio por ellos.
Ese déficit de información precede al Punto E.
El cargador simplemente lo vuelve visible.
Para saber quién paga su electricidad no hacen falta estudios complejos.
Alcanzan cinco datos:
número de suministro, titular, medidor asociado, consumo mensual y responsable de la factura.
La transparencia a veces consiste en publicar miles de páginas.
Otras veces consiste en publicar cinco números útiles.
La modernidad
EPEC informa actualmente que su red requiere un método de pago y que el servicio se cobra según tiempo de uso y tipo de conector.
Eso vuelve todavía más concreta la pregunta local:
¿el Punto E del Tajamar ya cobra al usuario o sigue funcionando bajo algún esquema gratuito?
Si cobra, el municipio debería poder explicarlo.
Si no cobra, alguien absorbe el costo.
Y si ese alguien es el Estado, corresponde identificar cuál y con qué recursos.
La movilidad eléctrica puede ser una buena política pública.
Pero una buena idea no suspende la Carta Orgánica. Tampoco elimina la factura.
Podría parecer una discusión excesiva por una sola plaza de estacionamiento y un cargador.
Es exactamente al revés.
Las instituciones no se prueban solamente en grandes contratos o concesiones multimillonarias.
También se prueban cuando el gobierno dispone de unos pocos metros de espacio público.
El dominio público sigue siendo público aunque ocupe un solo auto.
El dinero público sigue siendo dinero de los contribuyentes aunque el consumo sea pequeño.
Y una ciudad no se vuelve moderna solamente porque puede cargar un automóvil eléctrico.
También se vuelve moderna cuando puede explicar quién autorizó el enchufe y a quién le llega la cuenta.