Alta Gracia avanza en movilidad eléctrica, pero la calidad institucional queda atrás

El nuevo Punto E del Tajamar suma infraestructura para vehículos eléctricos, pero deja preguntas institucionales y económicas sin responder: quién autorizó el uso exclusivo de una plaza pública, por qué no pasó por el Concejo y quién paga la electricidad que utiliza.

La escena parece una postal de modernización. En calle Illia, junto al Tajamar, un cargador para vehículos eléctricos ocupa una plaza señalizada para uso exclusivo durante la carga. Alta Gracia suma así infraestructura para una tecnología que avanza en Córdoba y en el mundo.

El problema no es el cargador. El problema es cómo llegó hasta allí, quién lo autorizó y quién paga la cuenta.

EPEC ya cuenta con una red provincial de Puntos E y Alta Gracia forma parte de ella desde hace años. La movilidad eléctrica puede ser una política pública razonable. Requiere infraestructura, anticipa una transformación tecnológica y tiene argumentos ambientales a favor.

Nada de eso está en discusión.

Lo que sí está en discusión es otra cosa: para instalar el nuevo Punto E se reservó una porción del espacio público municipal para una finalidad específica.

Y, según confirmó a Suban El Volumen el concejal opositor Ricardo González, ningún proyecto o autorización relacionado con esa instalación ingresó al Concejo Deliberante.

“Nada ingresó seguro”, respondió González ante la consulta de este medio.

La Carta Orgánica Municipal establece en su artículo 79, inciso 11, que corresponde al Concejo Deliberante “autorizar concesiones o permisos de uso de los bienes del dominio público municipal”.

La pregunta, entonces, es inevitable: si ese espacio de estacionamiento constituye jurídicamente un permiso de uso sobre un bien del dominio público, ¿dónde está la autorización del Concejo?

Existe otra posibilidad. El Ejecutivo podría sostener que no se otorgó un permiso sino que la instalación surgió de un convenio con EPEC, una empresa pública provincial.

También allí aparece el Concejo.

El artículo 101, inciso 9, de la Carta Orgánica faculta al intendente a celebrar convenios con la Provincia y con entes públicos provinciales cuando tengan por finalidad desarrollar actividades de interés para la comunidad. Pero agrega que esos convenios deben ser ratificados por el Concejo Deliberante.

Es decir: si hubo un permiso sobre el dominio público, aparece el artículo 79. Si hubo un convenio con EPEC, aparece el artículo 101.

Dos caminos administrativos diferentes conducen, al menos en principio, al mismo lugar: el Concejo Deliberante.

Y, según González, allí no ingresó nada.

Es posible que la medida haya sido instrumentada mediante un decreto, una resolución u otro acto del Departamento Ejecutivo.

Pero eso tampoco resuelve por sí solo el interrogante central: ¿puede un acto del Ejecutivo sustituir una autorización que la Carta Orgánica atribuye expresamente al Concejo?

Suban El Volumen no encontró hasta el momento publicado el instrumento específico mediante el cual se autorizó la instalación y la afectación de ese espacio.

Eso impide afirmar, con rigor, que exista una irregularidad jurídica. Pero obliga a pedir algo mucho más básico: que el municipio muestre el acto administrativo y explique cuál es su fundamento legal.

La Carta Orgánica agrega todavía otra disposición. El artículo 93 exige doble lectura para las ordenanzas que otorguen “el uso continuado y exclusivo de los bienes de dominio público del Estado Municipal”.

En el Tajamar, el cartel es claro: el espacio es “exclusivo para carga de vehículo”.

Eso no alcanza, por sí solo, para afirmar que jurídicamente se configure el supuesto del artículo 93. Para determinarlo hay que conocer la duración, las condiciones y la figura legal utilizada.

Pero sí alcanza para formular una pregunta: ¿consideró el Ejecutivo que esta afectación del espacio público requería intervención del Concejo y, eventualmente, doble lectura?

El artículo 24 de la Carta Orgánica establece además que los actos del Estado Municipal son públicos y dispone reglas de publicación para ordenanzas, decretos, resoluciones, convenios aprobados y actos de alcance general.

Al 12 de septiembre, el repositorio oficial de la Municipalidad muestra boletines publicados hasta julio de 2026. Agosto y septiembre todavía no aparecen disponibles.

El cargador fue instalado precisamente durante ese período.

Una ciudad no se moderniza solamente incorporando tecnología. También se moderniza cuando un vecino puede saber, sin practicar arqueología administrativa, quién tomó una decisión sobre el espacio público y mediante qué norma.

Pero hay una segunda discusión, quizá todavía más fácil de entender.

¿Quién paga la electricidad que entrega ese cargador?

Un vehículo llega, se conecta y empieza a consumir energía.

La carga puede ser gratuita para quien enchufa el auto.

La electricidad, sin embargo, no es gratis.

Y en Alta Gracia esto tiene una particularidad: hogares, comercios y empresas pagan en sus facturas de EPEC el OIM, un concepto destinado a financiar el costo energético del alumbrado público municipal.

La propia Municipalidad explicó públicamente que el OIM está vinculado al consumo eléctrico del alumbrado público y sostuvo que su recaudación resultaba insuficiente para cubrir ese costo.

Dicho de manera gráfica:

el alumbrado público no lo paga una entelequia llamada “Municipalidad”. Lo pagan los vecinos, los comercios y las empresas con los recursos que aportan, entre ellos el OIM que llega dentro de la factura de EPEC.

Si EPEC absorbe íntegramente el consumo eléctrico del Punto E, la discusión económica termina allí.

Pero si esa energía se factura a la Municipalidad, también termina siendo financiada por los vecinos, porque son los contribuyentes quienes sostienen el presupuesto municipal.

Y si ese consumo, además, forma parte directa o indirectamente del esquema energético cubierto mediante el OIM, la situación se vuelve todavía más gráfica:

cada hogar, comercio y empresa que paga ese concepto en su factura estaría contribuyendo a financiar la recarga de vehículos particulares.

La diferencia entre ambos escenarios es contable.

Políticamente, el resultado es parecido:

si paga el municipio, pagan los contribuyentes. Si sale del OIM, también.

La única hipótesis que excluiría a las cuentas municipales es que EPEC absorba por sí misma el costo energético de la estación.

Y eso, hasta ahora, no está públicamente aclarado.

La pregunta puede resumirse en una frase:

¿la carga es gratis o solamente es gratis para el que enchufa el auto?

Una familia que no tiene automóvil, un jubilado, un pequeño comercio o una empresa que paga regularmente su factura eléctrica pueden legítimamente querer saber si una parte de los recursos públicos termina subsidiando la recarga de un vehículo particular.

Eso no significa que un subsidio de ese tipo sea necesariamente incorrecto.

El Estado puede decidir incentivar tecnologías que considere estratégicas, reducir emisiones o promover una transición energética.

Pero si esa es la política, debe decirlo.

Debe explicar cuánto cuesta, quiénes se benefician, cuánto consume, qué objetivo persigue y con qué recursos se financia.

Una política pública puede ser legítima. Lo que no debería ser es invisible.

La Municipalidad publica presupuestos, tarifarias y partidas globales vinculadas al alumbrado público y al consumo de electricidad en dependencias municipales.

Sin embargo, Suban El Volumen no encontró hasta el momento una publicación pública, periódica y desagregada que permita saber cuántos suministros o medidores municipales existen en la ciudad, dónde están ubicados, cuánto consume cada uno y cuánto se paga mensualmente por ellos.

En otras palabras:

el vecino sabe que aporta para pagar energía municipal, pero no dispone de una herramienta pública simple para saber cuánto consume cada punto y cuánto cuesta cada uno.

El nuevo Punto E vuelve visible ese déficit de información.

Porque para responder quién paga la carga bastaría con datos elementales: número de suministro, titular, medidor asociado, consumo mensual y responsable de la factura.

Si el suministro corresponde a EPEC, se termina la discusión.

Si es municipal, la comunidad tiene derecho a conocer cuánto cuesta.

Y si se compensa con recursos provenientes del OIM, el dato debería ser todavía más transparente porque ese concepto se cobra directamente en la factura eléctrica que reciben hogares, comercios y empresas.

La web actual de EPEC informa que el servicio de carga tiene costo y que el valor depende del tiempo de utilización y del tipo de conector seleccionado.

Eso obliga a una respuesta específica sobre Alta Gracia:

¿el Punto E del Tajamar está cobrando actualmente a quienes cargan sus vehículos?

Si cobra, ¿cuánto?

Si todavía no cobra, ¿quién absorbe el costo?

Y si lo absorbe el Estado, ¿qué Estado y con qué recursos?

La movilidad eléctrica puede ser una buena idea.

Pero una buena idea no suspende la Carta Orgánica. Tampoco elimina el costo de la energía.

El cargador puede representar un avance tecnológico y ambiental. Pero el procedimiento utilizado para reservar espacio público debe respetar las competencias institucionales.

Y la energía que entrega debe tener una trazabilidad económica clara.

Podría parecer una discusión exagerada por una sola plaza de estacionamiento.

Es exactamente al revés.

Las instituciones no se prueban solamente cuando están en juego grandes concesiones o contratos millonarios. También se prueban cuando el gobierno dispone de unos pocos metros de espacio público.

El dominio público sigue siendo público aunque se trate de un solo lugar para estacionar.

La competencia del Concejo sigue siendo competencia del Concejo aunque la finalidad parezca conveniente.

Y el dinero público sigue siendo dinero de los contribuyentes aunque el consumo eléctrico sea pequeño.

El Ejecutivo puede despejar toda esta discusión con documentos y números.

Requiere responder cinco preguntas:

¿Quién autorizó el uso de ese espacio público?

¿Mediante qué instrumento jurídico?

¿Por qué no pasó por el Concejo Deliberante?

¿Quién paga la electricidad?

¿Cuánto cuesta y cuánto se utiliza?

Si existe una autorización válida, un convenio ratificado y un suministro íntegramente costeado por EPEC, mostrarlo debería ser sencillo.

Si no es así, entonces la discusión será otra.

Porque Alta Gracia puede instalar cargadores eléctricos, sensores, cámaras, luminarias inteligentes o cualquier otra tecnología disponible.

Pero la innovación tecnológica no reemplaza a la calidad institucional.

Una ciudad moderna no es solamente una ciudad donde se puede cargar un automóvil eléctrico.

Es una ciudad donde cualquiera puede saber quién autorizó el cargador, bajo qué norma se instaló y a quién le llega la cuenta.

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