Desde este 31 de agosto comenzó a regir el Cobro con Transferencia (CCT), un mecanismo que permite cobrar cuotas de determinados préstamos desde una cuenta previamente autorizada por el cliente. No habilita a bancos o financieras a sacar dinero de cualquier cuenta y establece consentimiento, avisos previos y límites para los débitos.
Desde este lunes 31 de agosto comenzó a estar disponible en la Argentina el **Cobro con Transferencia (CCT)**, una nueva modalidad de transferencias inmediatas creada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el cobro recurrente de cuotas de préstamos.
El mecanismo introduce una novedad importante: una entidad financiera o un proveedor de crédito habilitado puede cobrar una cuota desde una cuenta bancaria o cuenta de pago del cliente, incluso cuando esa cuenta pertenece a otra entidad. **Pero el sistema no funciona como una autorización general para buscar fondos en cualquier cuenta del deudor.** La cuenta debe haber sido previamente vinculada y el titular tiene que haber dado su consentimiento explícito.
La herramienta fue creada por la Comunicación “A” 8406 del BCRA, dictada el 2 de marzo. La norma estableció que el CCT debía estar disponible a partir del **31 de agosto de 2026 para conceptos vinculados a préstamos**. En una etapa posterior, el Banco Central prevé extenderlo a otros cobros recurrentes, entre ellos servicios públicos.
**¿Cómo funciona en la práctica?**
Un ejemplo permite entenderlo mejor. Una persona solicita un préstamo a una entidad y acuerda que las cuotas sean cobradas desde una determinada caja de ahorro o cuenta de pago. Para utilizar el CCT, **esa cuenta debe ser vinculada mediante un procedimiento de consentimiento electrónico**.
Como regla general, además, **el prestamista debe desembolsar el dinero del crédito en la misma cuenta que el cliente vinculó para los futuros cobros**. Existe una excepción para determinados préstamos destinados a adquirir bienes cuando quien financia coincide con el vendedor.
A partir del vencimiento de cada cuota, el prestamista puede enviar la solicitud de cobro hacia la entidad donde está radicada la cuenta autorizada. De esa manera, el sistema busca hacer interoperable el pago de créditos entre bancos, billeteras y otros participantes habilitados.
**No pueden debitar de cualquier cuenta**
Este es probablemente el punto más importante frente a algunas interpretaciones que comenzaron a circular con la entrada en vigencia del sistema.
**El CCT no permite que un banco, una fintech o una financiera revise todas las cuentas del deudor y cobre desde aquella en la que encuentre saldo.** La regulación exige que exista una cuenta específicamente vinculada y un consentimiento explícito del titular.
La autorización tampoco es irrevocable. Tanto el prestamista como la entidad donde se encuentra la cuenta deben ofrecer canales electrónicos para que el usuario pueda **dar de baja el consentimiento**. Revocarlo no elimina la deuda ni la obligación de pagar la cuota, pero impide que continúe utilizándose ese permiso para iniciar nuevos cobros mediante CCT.
Además, el prestamista debe informar al cliente sobre el cobro que pretende realizar el día hábil siguiente. La comunicación puede realizarse por correo electrónico, mensaje de texto o mediante notificaciones de una aplicación.
**Qué significa el límite del 30%**
Otro punto que puede prestarse a confusión es el límite del 30% establecido por el Banco Central.
**La norma no dice que una entidad pueda quedarse automáticamente con hasta el 30% del sueldo de una persona.** Lo que establece es que, para los préstamos que utilicen este mecanismo, la relación entre la cuota y los ingresos del solicitante al momento de originarse el crédito no debe superar el 30%.
Es, por lo tanto, **una condición para el préstamo alcanzado por el CCT y no una autorización para extraer un determinado porcentaje de los ingresos disponibles en una cuenta**.
También existen límites para los intentos de cobro. Por cada período sólo puede realizarse un intento en la fecha contractual y hasta **dos reintentos: el primero a las 48 horas y el segundo a las 96 horas**. En cada período únicamente puede cobrarse la cuota correspondiente.
**Qué créditos pueden utilizarlo**
El mecanismo tampoco alcanza indiscriminadamente a cualquier deuda.
La regulación establece que, para utilizar CCT, los préstamos deben ser pagaderos en **cuotas fijas e iguales durante la vigencia del contrato**. Se contemplan excepciones para intereses moratorios o punitorios derivados de los reintentos y determinadas variaciones vinculadas con seguros.
El sistema fue diseñado principalmente para nuevos préstamos. No se aplica automáticamente a créditos ya otorgados y alcanza a préstamos solicitados desde el 31 de agosto, aunque podría incorporarse en refinanciaciones que cumplan las condiciones requeridas.
Tampoco cualquier empresa puede utilizar el sistema para cobrar. Para las cuotas de préstamos, los clientes ordenantes pueden ser entidades financieras y determinados proveedores no financieros de crédito registrados y habilitados por el BCRA.
**¿Qué ocurre con una cuenta sueldo o una billetera virtual?**
La respuesta depende de la autorización.
**Si una cuenta bancaria o de pago fue expresamente vinculada para el CCT, puede ser utilizada para cobrar la cuota bajo las reglas del sistema.** Pero la existencia de una deuda por sí sola no habilita al prestamista a debitar fondos de cualquier caja de ahorro, cuenta sueldo o billetera que tenga el cliente.
La regulación también exige que la cuenta corresponda al cliente receptor que otorgó el consentimiento. No se habilita a debitar una cuenta perteneciente exclusivamente a un familiar.
En el caso de las billeteras virtuales aparece además una dificultad práctica: parte del dinero que los usuarios visualizan como saldo puede encontrarse invertido en fondos comunes de inversión y no necesariamente constituye saldo disponible en la cuenta de pago para ejecutar el CCT.
**Un sistema que llega en medio del aumento de la mora**
La puesta en funcionamiento del CCT ocurre en un contexto en el que el sistema financiero presta especial atención al crecimiento de la morosidad de los hogares.
El Banco Central presentó el mecanismo como una forma **más moderna, interoperable y segura** de canalizar pagos recurrentes. Para diseñarlo tomó como referencia herramientas como Pix Automático, en Brasil; AutoPay, en India; y PayTo, en Australia.
Sin embargo, su implementación también generó reparos dentro del sector financiero. Bancos y fintech plantearon dudas sobre el alcance real que tendrá la herramienta y sobre algunos aspectos operativos.
Por eso, **la entrada en vigencia del CCT no implica necesariamente que el sistema vaya a utilizarse de forma masiva desde el primer día**.
**Qué debe mirar el usuario antes de aceptar**
Para quien solicite un nuevo crédito, la clave será revisar con atención **si el contrato incluye la adhesión al Cobro con Transferencia, qué cuenta se está vinculando, cuál será el monto de la cuota y cómo se podrá revocar la autorización**.
La principal diferencia frente a las versiones más alarmistas es clara: **el CCT no constituye un embargo ni una autorización para que un acreedor acceda libremente al dinero de una persona**. Es un mecanismo de pago previamente consentido, limitado a una cuenta determinada y sujeto a condiciones específicas fijadas por el Banco Central.
La deuda continúa existiendo si el consentimiento se revoca o si la cuenta no tiene fondos. **Lo que cambia es la herramienta disponible para intentar cobrarla.**