Elías Molina reconoció ante concejales que un cheque por $3 millones administrado por el Centro Vecinal fue cambiado en una financiera, con un costo cercano a $240.000. El dinero fue recibido en efectivo y terminó, según su explicación, en una cuenta particular de Mercado Pago de una integrante de la comisión. El caso también abre interrogantes sobre los controles que debía ejercer el Municipio.
Un cheque por $3 millones. Una financiera. Aproximadamente $240.000 descontados en la operación. El resto entregado en efectivo. Y, posteriormente, el dinero depositado en una cuenta particular de Mercado Pago perteneciente a una integrante del Centro Vecinal de Villa Oviedo.
La secuencia no surge de una denuncia anónima ni de una reconstrucción basada en trascendidos. Fue explicada por el propio presidente del Centro Vecinal, Elías Molina, el 21 de abril de 2026, durante una reunión con concejales de Alta Gracia, convocada en medio de los cuestionamientos por las rendiciones y el manejo de recursos de la institución.
Lo que comenzó como una discusión alrededor del Festival del Choripán terminó exponiendo algo más amplio: cómo fueron administrados recursos bajo responsabilidad del Centro Vecinal y qué controles ejerció —o no ejerció a tiempo— el Municipio, cuya propia normativa le asigna funciones de fiscalización y asesoramiento.
Un cheque por $3 millones que “no usamos para nada”
Uno de los momentos centrales de la reunión ocurrió cuando el concejal Ricardo González pidió explicaciones sobre los $3 millones.
Molina sostuvo que esos fondos no habían sido utilizados.
“No, no usamos para nada”.
Cuando González preguntó directamente dónde estaban los $3 millones, Molina respondió:
“Los tenemos nosotros en una cuenta nuestra”.
Y precisó que el cheque había sido emitido en junio de 2025.
Pero al avanzar la conversación comenzó a reconstruirse un recorrido bastante más complejo que un simple depósito.
El cheque había sido cambiado en una financiera.
La financiera y los $240.000
Según explicó Molina durante la reunión, el cheque fue llevado a una financiera para obtener efectivo.
Los concejales comenzaron entonces a preguntar por la documentación de esa operación y apareció una cifra: aproximadamente $240.000 habrían sido descontados al cambiar el cheque.
González planteó directamente que ese dinero debía aparecer en la rendición:
“Me va a faltar los doscientos cuarenta mil pesos”.
Y señaló que el gasto debía quedar registrado y respaldado:
“Gasto financiera: doscientos cuarenta mil pesos”.
También reclamó el comprobante correspondiente:
“La financiera tiene que dar el recibo”.
El número permite dimensionar la decisión: $240.000 equivalen al 8% de un cheque de $3 millones.
Es decir, de acuerdo con lo discutido ante los concejales, la sola operación destinada a transformar el cheque en efectivo habría consumido aproximadamente ocho pesos de cada cien disponibles.
Cambiar un cheque no es ilegal por sí mismo
Hay una precisión indispensable.
Descontar o transferir un cheque no constituye por sí mismo una actividad ilegal. La Ley Nacional 24.452 regula la transmisión mediante endoso y contempla diferentes situaciones según el tipo de instrumento. Incluso los cheques emitidos con cláusula “no a la orden” tienen supuestos específicos de transferencia a entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526.
Por eso, con la información disponible no corresponde afirmar que el cambio del cheque haya sido ilegal.
Sí permanece sin responder una cuestión fundamental: qué financiera realizó la operación, bajo qué condiciones y qué documentación respaldó los aproximadamente $240.000 descontados.
La identidad y condición regulatoria del operador resultan relevantes. El artículo 310 del Código Penal sanciona a quien realiza actividades de intermediación financiera sin autorización de la autoridad competente. Eso no permite atribuir un delito a Molina a partir de lo conocido, pero sí vuelve necesario establecer quién realizó efectivamente la operación.
Y aun si se comprobara que se trató de una entidad perfectamente habilitada, seguiría existiendo una discusión distinta: la razonabilidad administrativa de gastar aproximadamente el 8% de esos recursos para obtener efectivo.
Del cheque al efectivo
Los concejales también intentaron reconstruir qué ocurrió después.
El dinero obtenido de la financiera no fue inmediatamente depositado en una cuenta institucional. Molina explicó durante el encuentro los motivos por los cuales habían buscado disponer de efectivo para realizar compras y actividades.
En un tramo de la conversación, Pablo Soler llevó el planteo al terreno de la rendición: si el cheque había sido cambiado para realizar compras, debía poder determinarse cuándo ocurrió la operación y cuándo se efectuaron esos gastos.
“¿Por qué esto lo cambiaste en una financiera a tal fecha y vos los juguetes los pagaste diez días después? O lo pagaste al otro día y tenés la factura”.
González introdujo entonces otra posibilidad:
“Si no lo gastaste”.
Y Soler respondió:
“Bueno, y si no lo gastaste, es otra historia”.
El intercambio sintetiza uno de los problemas centrales del caso: la trazabilidad.
No alcanza con determinar que el dinero finalmente exista. Para reconstruir correctamente su administración hay que establecer cuándo se cambió el cheque, cuánto se recibió, dónde permaneció el efectivo, cuándo fue depositado y qué movimientos tuvo posteriormente.
El dinero terminó en una cuenta particular de Mercado Pago
Según la explicación brindada por Molina, los fondos terminaron posteriormente en una cuenta particular de Mercado Pago de Soledad Carrizo, integrante de la Comisión Revisora de Cuentas del Centro Vecinal.
La utilización de una cuenta particular introduce otro interrogante administrativo.
La secuencia reconstruida queda entonces:
$3.000.000 → financiera → descuento aproximado de $240.000 → efectivo → cuenta particular de Mercado Pago.
Que los fondos hayan sido depositados en una cuenta particular no demuestra por sí mismo apropiación ni utilización personal del dinero.
Pero sí vuelve necesaria la documentación: fecha del ingreso, movimientos posteriores, saldo y decisiones institucionales que eventualmente respaldaron el uso de esa cuenta.
Y aparece una particularidad adicional: la titular de esa cuenta integraba el órgano encargado de fiscalizar las cuentas de la institución.
La revisora que debía controlar las cuentas
La Ordenanza Municipal 10.177 establece que la Comisión Revisora de Cuentas es uno de los órganos de fiscalización del Centro Vecinal.
Entre sus atribuciones se encuentran fiscalizar la administración, examinar libros y documentación contable y verificar obligatoriamente el estado de caja al menos una vez cada tres meses.
Esto abre una pregunta específica:
¿Cómo se fiscalizaron los fondos mientras parte del dinero se encontraba depositado en la cuenta particular de Mercado Pago de una integrante del órgano que debía controlarlos?
La pregunta no presupone que el dinero haya sido utilizado para fines particulares. Lo que pone bajo análisis es el mecanismo elegido para administrar y, al mismo tiempo, fiscalizar recursos del Centro Vecinal.
“Sí, lo hice y lo hice mal”
El desconocimiento fue uno de los argumentos utilizados por Molina durante la reunión.
Explicó que no sabían cómo realizar correctamente determinados procedimientos y señaló problemas de asesoramiento.
Los propios concejales reconocieron parcialmente esa falencia, pero no la consideraron suficiente para eliminar la responsabilidad de quienes administraban los recursos.
Soler lo sintetizó al referirse a la propia exposición de Molina:
“Vos lo dejás en evidencia cuando decís: ‘Sí, lo hice y lo hice mal’”.
Y agregó que la responsabilidad también recaía sobre Molina por no haber buscado asesoramiento antes de realizar determinadas operaciones.
La Ordenanza 10.177 establece precisamente un sistema de administración y fiscalización para los centros vecinales. Obliga, entre otras cosas, a registrar cronológicamente todos los ingresos y egresos, cualquiera sea su origen, diferenciando los movimientos correspondientes a fondos propios y subsidios.
El desconocimiento puede explicar por qué alguien afirma haber actuado de determinada manera. No elimina las obligaciones que tenía al administrar recursos de la institución.
Pero la misma ordenanza obliga al Municipio a controlar
Ahí aparece el segundo nivel de responsabilidad.
Porque la Ordenanza 10.177 no deja librada la vida institucional de los centros vecinales únicamente a sus autoridades.
Su artículo 4 establece que la Secretaría de Gobierno —o el área que determine el Departamento Ejecutivo— debe controlar y fiscalizar el funcionamiento de los Centros Vecinales.
Entre sus funciones aparecen controlar el cumplimiento de la normativa, intervenir en la regularización institucional, mantener sus legajos y prestar asesoramiento para facilitar sus gestiones y preservar su vida institucional.
La normativa contempla además la posibilidad de inspeccionar de oficio el manejo contable y administrativo y realizar auditorías externas.
Y el artículo 52 agrega que el Departamento Ejecutivo debe verificar periódicamente el cumplimiento de los objetivos y funciones de los centros vecinales.
Por eso, señalar las obligaciones municipales no exime ni relativiza las decisiones adoptadas por Molina y la comisión.
Abre otra pregunta:
¿Dónde estaban los controles mientras esas decisiones se tomaban?
Un área municipal específicamente dedicada a los centros vecinales
No se trata de una relación institucional difusa.
Actualmente, la Municipalidad de Alta Gracia mantiene un espacio específico de Participación Ciudadana y Centros Vecinales. En su propia página oficial invita a quienes quieran involucrarse en estas organizaciones a acercarse al área para obtener “información y asesoramiento”. Villa Oviedo aparece allí entre los centros vecinales activos y Elías Molina figura como su presidente.
La estructura municipal identifica además a Agustín Saieg como subsecretario de Prevención y Vinculación Ciudadana, dentro de la Secretaría de Gobierno, Salud y Desarrollo encabezada por Mariano Agazzi.
La relación institucional con Villa Oviedo tampoco era distante.
La propia Municipalidad informó que la segunda edición del Festival del Choripán, realizada el 7 de marzo de 2026, fue organizada por el Centro Vecinal “con el apoyo de la Municipalidad de Alta Gracia”.
En el evento estuvieron el viceintendente a cargo del Ejecutivo, Jorge De Napoli; el secretario de Gobierno, Mariano Agazzi; y el subsecretario de Vinculación Ciudadana, Agustín Saieg.
La pregunta, entonces, es específica:
¿Qué asesoramiento y qué fiscalización recibió Villa Oviedo antes de que el manejo de los fondos terminara siendo explicado ante los concejales?
Los controles llegaron cuando el problema ya estaba sobre la mesa
La reunión del 21 de abril muestra una escena particular: concejales explicándole a Molina cómo debían respaldarse determinadas operaciones, cómo registrar ingresos y egresos y qué documentación debía existir.
En un momento, González observa directamente sobre los registros:
“Esto está mal llevado”.
Molina responde que así se los habían explicado.
La discusión continúa sobre la forma correcta de consignar ingresos, egresos y saldos.
Soler también reconoció que podía existir una falencia de asesoramiento:
“Recojo el guante en parte de la culpa de que no te asesoró”.
Pero inmediatamente agregó:
“Y también te hago parte de la culpa, porque vos también te podés acercar”.
El intercambio deja expuestas las dos dimensiones del caso.
Quien administra tiene responsabilidad sobre sus decisiones. Y quien tiene por ordenanza la función de controlar y asesorar debe explicar qué hizo para evitar que esas decisiones llegaran a producirse.
Cuatro meses después, nuevamente en busca de colaboración
Hay una escena posterior que, sin constituir ninguna irregularidad, aporta contexto sobre la administración de recursos bajo la misma conducción.
El 2 de agosto de 2026, poco más de tres meses después de aquella reunión, Molina fue entrevistado mientras preparaba una nueva celebración del Día del Niño en Villa Oviedo.
Esta vez se trataba del festejo de 2026, no de la celebración del Día del Niño de 2025 mencionada durante las explicaciones anteriores.
Durante la entrevista se convocó expresamente a comercios e instituciones de Alta Gracia a colaborar con el evento mediante juguetes, golosinas, regalos y órdenes de compra.
Molina amplió personalmente el pedido:
“Lo que sea, Maru”.
Y enumeró fruta, pan, leche, cacao, golosinas y otros aportes. También contó que habían hablado con comerciantes dispuestos a colaborar y destacó el esfuerzo de quienes ayudaban pese a la situación económica.
Al relatar la respuesta de un comerciante del barrio, reprodujo:
“La mano está dura, pero contá con una bolsita de caramelo, con una bolsita de chupetines”.
Molina explicó además que, después de la entrevista, integrantes del Centro Vecinal saldrían a visitar comerciantes para solicitar colaboración.
Pedir donaciones para una fiesta comunitaria no constituye ninguna irregularidad. La colaboración vecinal forma parte de la propia naturaleza de estas organizaciones.
Pero el antecedente de abril vuelve inevitable el contraste.
La misma conducción que en agosto vuelve a solicitar el esfuerzo de comerciantes e instituciones había reconocido meses antes una decisión financiera que habría consumido aproximadamente $240.000 de los recursos disponibles solamente para transformar un cheque en efectivo.
No se cuestiona la solidaridad.
Se discute la responsabilidad con la que se administran los recursos que el Estado, los vecinos, las instituciones y los comerciantes ponen en manos de sus representantes vecinales.
“Con la misma vara”
El caso tampoco debería terminar exclusivamente en Villa Oviedo.
Durante la reunión, el concejal Martín Barrionuevo planteó que los controles debían alcanzar al resto de los centros vecinales.
“Tenemos que empezar a mirar con la misma vara todos”.
La observación abre una pregunta institucional que puede resultar incluso más importante que el episodio individual:
¿Villa Oviedo constituye una excepción o es el primer caso cuya administración quedó sometida a este nivel de escrutinio?
La propia Ordenanza 10.177 contempla mecanismos de intervención cuando un Centro Vecinal se aparta o contraviene sus disposiciones, su estatuto u otras normas aplicables.
La discusión, por lo tanto, excede a Molina.
Del Choripán al sistema de control
El caso comenzó con cuestionamientos alrededor de un festival.
Hoy deja preguntas bastante más profundas.
Molina reconoció que un cheque por $3 millones fue cambiado en una financiera. Durante la reunión se estableció un costo aproximado de $240.000. El dinero fue obtenido en efectivo y posteriormente terminó, según su explicación, en una cuenta particular de Mercado Pago de una integrante de la comisión.
La legalidad del descuento del cheque dependerá de características y actores de la operación que todavía no están acreditados. Pero incluso una operación financiera perfectamente legal puede ser discutida desde otro plano: si fue una decisión administrativa razonable y correctamente documentada para una organización que administra recursos comunitarios.
Molina debe responder por las decisiones tomadas bajo su conducción.
La Comisión Directiva y la Comisión Revisora tienen sus propias obligaciones.
Y el Municipio debe explicar qué controles y asesoramiento ejerció antes de que las inconsistencias terminaran sobre la mesa del Concejo Deliberante, especialmente cuando la Ordenanza 10.177 le asigna expresamente esas funciones.
Cuatro meses después, el mismo Centro Vecinal vuelve a apelar a la solidaridad de comerciantes e instituciones para realizar una actividad comunitaria.
El problema no es pedir ayuda.
El interrogante es otro:
¿Qué nivel de responsabilidad debe exigirse a quienes administran cada peso aportado por el Estado, los vecinos y los comerciantes y qué tan eficaz es el sistema municipal encargado de controlarlos?
El caso Villa Oviedo ya no habla solamente de un cheque.
Habla de quién administra, quién controla y quién responde cuando los controles llegan después.