Un fallo de la Cámara del Trabajo de Córdoba determinó que la emisora no logró probar que se tratara de un vínculo independiente. El locutor recibirá indemnización tras su despido indirecto.
La Sala 5° de la Cámara del Trabajo de Córdoba falló a favor de un locutor que trabajaba en la emisora FM 103.9 de Alta Gracia, reconociendo la existencia de una relación laboral encubierta y ordenando el pago de indemnizaciones tras su despido indirecto.
Según la denuncia, el locutor prestó servicios durante años sin estar registrado formalmente. Trabajaba como operador técnico, recepcionaba llamados y participaba como locutor en programas como «Hola Mañana», conducido por el esposo de la titular de la emisora. Alegó que cobraba por debajo de la escala establecida por el Convenio Colectivo 215/75 y que, en enero de 2020, la empresa dejó de asignarle tareas, lo que motivó su desvinculación por decisión propia.
La radio, en su defensa, argumentó que el trabajador era un productor independiente que financiaba su espacio con publicidad propia. Incluso adujo que el vínculo había surgido por razones afectivas tras el fallecimiento de la esposa del locutor en 2019, y que luego se trasladó a otra emisora por diferencias internas.
No obstante, el tribunal consideró acreditada la relación laboral, basándose en diversos testimonios. Una periodista que trabajó en la radio entre 2012 y 2017 confirmó que el locutor tenía funciones técnicas y una participación activa en la producción. Otros testigos señalaron que cumplía horarios regulares y que su continuidad en la programación se sostuvo más allá de reemplazos temporales.
Uno de los ejes del fallo fue la ausencia de pruebas que demostraran su supuesta independencia. La emisora no logró acreditar que el trabajador vendiera publicidad por su cuenta ni que manejara un esquema de producción autónoma. Además, quedó demostrado que la radio contaba con su propio personal para comercialización publicitaria.
En cuanto al final del vínculo, el tribunal sostuvo que la privación de tareas sin justificación y la negativa a registrar la relación laboral tras una intimación formal constituyeron una causa válida para que el trabajador se considerara despedido.
El vocal Julián Daghero firmó el fallo que ordena a la emisora el pago de las indemnizaciones correspondientes por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido.
Este caso se inscribe en una línea de precedentes judiciales en Argentina, donde los tribunales laborales han reconocido la existencia de vínculos laborales en medios de comunicación, incluso cuando los empleadores intentaron encuadrarlos como relaciones comerciales independientes. La Justicia suele aplicar el principio de primacía de la realidad, priorizando las condiciones efectivas de trabajo por sobre los contratos formales. Así, este fallo también pone en evidencia las condiciones precarias y el empleo no registrado que aún persisten en la radiofonía local.